¿Qué PODIA OCURRIR? Pues que el
arrendatario no pagase o quisiese sacar las cosas de la finca ,
quedando el arrendador desprotegido, para eso el pretor
concedió al arrendador un interdicto llamado INTERDICTUM
SALVIANUM que lo ejercía el arrendador si el arrendatario
pretendía llevarse las cosas de la finca, inicialmente
este interdicto se conceptúa como un interdicto de retener
la posesión , pero mas tarde se configura como un
interdicto de adquirir la posesión , porque el hecho de
que estuvieran ya en la finca no se conceptúa que lo
estuviese poseyendo el arrendador.
Que pararía si el arrendador no se entera de que
las cosas salen de la finca y el arrendatario se las lleva y las
vende? Entonces el pretor para evitar esto concede al
arrendador(acreedor) una ACTIO SERVIANA ,que servía para
poder reclamar al tercero que tuviese estos INVECTA ET ILLATA la
posesión de los mismos por corresponderle como
garantía que se había entregado con anterioridad.
Esta formula solo sirve para los INVECTA O ILLATA, GARANTIZA EL
ERRENDAMIENTO TAMBIEN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION es lo que
aparece una nueva forma de garantía real sin traslado de
la posesión es lo que se lama PIGNUS CONVENTUM O HIPOTECA
surge para proteger estas nuevas garantías y no
surgió de INVECTA ET ILLATA y otros acuerdos como ACTIO
SERVIANA que toman el nombre de ACTIO HIPOTECARIA o ACTIO
SALVIANA UTI.
Por lo tanto PIGNUS o hipoteca se centra en no traspasar
la posesión en el inicio cuando se constituye la
garantía , aunque sucede el traspaso cuando el se incumple
la deuda por parte del deudor , ocurre que el acreedor tiene el
IUS POSIDENDI y el IUS DISTRAHENDI
LO CUAL NO SE DA HASTA QUE EL DEUDOR INCUMPLA SU
OBLIGACION.
OBJETO DEL PIGNUS.- Pueden serlo todas las
cosas ENAJENABLES bien sean corporales o incorporales .
También pueden hipotecarse los Derechos , los
patrimonios en su totalidad y los bienes futuros. Objeto de
prenda también pueden ser un crédito (PIGNUS
MONINIS) o el mismo derecho de prenda, limitado al caso de
las antiguas servidumbres lo cual algunos juristas lo no
consideran alas servidumbres puedan dejar el fundo al que
sirvan.Puede caer sobre una universalidad de cosas como (
UN REBAÑO), suma de cosa ( almacén de
mercancías), también cae sobre un patrimonio y
sobre lo que se añade a este.También sobre una cosa que de frutos , puede
pactarse que el acreedor reciba los frutos y si no se pacta
nada esos frutos irán destinados , primero a los
intereses , y si sobra rebaja el capital y si sigue sobrando
se devuelve al deudor , como regla general.
CONSTITUCION DEL PIGNUS
1º DE FORMA VOLUNTARIA:
a) Convenio o pacto , es un simple acuerdo por
lo que acreedor y deudor acuerdan constituir una
garantía real sobre determinado bien . esta es una
forma del derecho honorario y por tanto esta exenta de las
formalidades del iuscivile y por ello mas
flexible.b) Otra forma es el legado o el fideicomiso ,
por la cual el fallecido deja una serie de bienes gravados
por una garantía.
Para constituirse esa garantía no era necesario
que fuera propietario , en el derecho civil , por lo menos
había que tener IN BONIS HABERE o que tenga sobre la cosa
derechos susceptibles de PIGNORARSE.
2º Por disposición de la autoridad ,
según los principios de la ejecución forzosa de una
sentencia( para el pago de algo que esta en ejecución
(pignusexcausaiudicaticaptum ) o una entrega de la
posesión ( missio in possessionem ) con finalidades de
garantía.
3º por disposición legal , la ley puede
obligar a constituir hipotecas a determinadas personas , y puede
obligarla a constituirla:
Sobre todo el patrimonio de una persona: hipotecas
generalesSobre un determinado bien : hipoteca
especial.
HIPOTECA GENERALES
Las que graban el patrimonio del CURATOR O TUTOR , para
garantizar sus obligaciones respecto del pupilo o
incapacitado.
Las del conyugue viudo que hubiese contraído
segundas nupcias , si había recibido un legado con la
condición de no casarse , o por garantizar la
devolución de bienes de ls hijos del primer
matrimonio.
Sobre el patrimonio del marido en garantía de la
restitución de la dote de la mujer.
SOBRE LA HERENCIA , UNA VEZ ACEPTADA , EN GARANTIA DE
LOS LEGADOS , PARA EL DERECHO DE ENFIDEUSIS A FAVOR de la
iglesia.
La hipoteca se constituye también por la
presunción de la voluntad del constituyente , o HIPOTECA
TACITA. Estas hipotecas se regula en derecho Justinianeo , pero
existen decisiones de los últimos juristas clásicos
que prescinden de la declaración expresa que se admite
generalmente.
DERECHO DE PRENDA
Son los de IUS POSIDENDI( derecho a la posesión)
y el IUS DISTRAHENDI (derechos a vender la cosa) el derecho de
prenda en el PIGNUS esos derechos de adquieren desde el primer
momento de de la constitución de la obligación ,
mientras que en la hipoteca esos derechos se le da al acreedor
cuando el deudor , incumple sus obligaciones de pago.
Sobre un bien si podemos constituir varias hipotecas,
mientas no constituyamos los derechos de prenda en sentido
estricto ya que este supone la entrega de la cosa.
Al inicio el acreedor tenia el derecho de retener la
cosa hasta que el deudor pagase , con el paso del tiempo surge el
IUS DISTRAHENDI y se pueden añadir una serie de pactos que
son :
1º LA LEX COMMISSORIA.- pacto que se añade
usando se constituye el derecho real de prenda, una vez
incumplido el plazo de pago del deudor , la cosa pasa de
inmediato a manos del acreedor no devolviendo nada al deudor ,
aunque valga mas la cosa . Este pacto es leonino, siendo
prohibido por Constantino.
2º PACTO DE DISTRAHENDO PIGNORI o iusdistrahendi ,
cuando se tiene la cosa en posesión , nunca se es
propietario de la cosa pero puede venderla , y del importe de la
venta de esa cosa el acreedor se va a cobrar lo que a el le deba
devolviendo el sobrante al deudor . Ese sobrante en el pignus se
llama SUPERFLUUM, y en la hipoteca HIPEROCHA.
Este pacto inicialmente se hace con carácter
excepcional , igual que la LEX COMMISSORIA, podía o no
añadirse ala cosa siguiendo esta en posesión del
del acreedor hasta que el deudor quisiese pagar , pero con el
tiempo este pacto se convierte en elemento esencial de la prenda
y la hipoteca porque la LEX COMMISSORIA fue derogada . de tal
forma que si se pactaba de no DISTRAHENDO , de no tener derecho
al sobrante , a pesar de eso se tenia que hacer llamamientos al
deudor antes de quedarse con la cosa del acreedor.
En caso de no venderse la cosa el acreedor ira donde el
emperador para que adjudicara la cosa , en caso que pague el
deudor en dos años el acreedor devuelve la
cosa.
Si el acreedor no le devuelve la cosa una vez pagada la
obligación pues existe un ACTIO PIGNORATICIA NO ES UN
actio REAL es un ACTIO personal.
En caso el deudor tuviese otras deudas tendrá que
pagarla todas no basta con una lo cual lo retendrá hasta
que pague lo demás.
2.- PLURALIDAD DE HIPOTECAS
A diferencia de la prenda , que al requerir la
posesión solo puede constituirse a favor de una persona ,
la hipoteca `puede constituirse a favor de una persona, la
hipoteca puede constituirse a favor de varios
acreedores.
ROMA se conocía que a si sobre una misma cosa
podía haber varias hipotecas, ya que este no perdía
la posesión de la cosa, se constituyen por antigüedad
y se rigen por el principio de la prioridad temporal, se ordenan
según la fecha de constitución , es decir la
segunda hipoteca subordinada a la extinción de la primera.
El derecho de la 2º hipoteca queda se ve fuertemente
comprimido por la hipoteca del primero. Solo ocurrirá lo
contrario cuando la primera se extinga . el pago al primer
acreedor lo puede realizar , tanto el deudor ( o un tercero) como
el propio segundo acreedor , que tiene asi , siempre , la
posibilidad de actualizar su derecho . Este derecho de ofrecer y
pagar y ocupar el lugar del primer acreedor es el a
iusofferendi.
Todas las hipotecas no son iguales . Una
derogación al principio de la prioridad temporal se da
cuando concurren las llamadas HIPOTECAS PRIVILEGIADAS . Llegado
el vencimiento tienen preferencia ( hipotecas preferentes). Estas
pueden ser:
CONVENCIONALES, como la que se da sobre la
cosa comprada con dinero prestado, o a favor del fisco sobre
el patrimonio del deudor.LEGALES a favor del acreedor refaccionario ,
o que presta dinero para constituir o para restaurar una cosa
que estaba hipotecada , o a la que recae sobre los bienes del
tutor o del marido y a favor de la mujer para asegurar la
restitución de la dote.
Había prioridad a favor de las hipotecas
establecidas en documentos públicos o semi
públicos.
3.- EXTINCION DEL DERECHO REAL DE
HIPOTECA
1ºCuando el deudor paga la deuda se
extingue
Por perdida, desaparición o destrucción de
la cosa que garantizaba la obligación , o también
que la cosa sea declarada cosa re extra comercium.
3º Renuncia expresa o tacita del
acreedor.
4º Por confusión: cuando coincide en la
misma persona acreedor y deudor, el derecho se extingue , es
decir cuando el acreedor se convierte en propietario.
5º Cuando el acreedor ejerce el iusdistrahendi,
extingue todas las hipotecas.
6º Por prescripción el hecho de que un
poseedor pueda tener la cosa teniéndola libre ( no gravada
por prenda de hipoteca ) teniéndole durante diez
años antepresente o veinte interausentes, supone que el
pignus prescribe , extinguiéndose , pero ese poseedor
nunca puede ser el pignoran te aunque el tenga la posesión
de la cosa porque no la tiene como libre el sabe que la cosa esta
gravada.
Acciones del acreedor con IUS POSEDENDI estando el
deudor INBONIS:
INTERDICTO SALVIANO: Para reclamar la cosa en
posesión del deudor .- Con Justiniano también
se utiliza para ir contra terceros. También asisten al
acreedor el resto delos interdictos.ACTIO QUASI SERVIANA : ( O ACTIO hipotecaria o
servianautilis) contra cualquier persona que haya constituido
el pignus .
En derecho clásico no se entrega la cosa se
podía imponer pena( multa dineraria) , para ello era
necesario que la cosa estuviese IN BONIS del deudor.
El deudor podía oponer algunas
excepciones:
Prioridad de rango ( si había
hipoteca)Prescripción
Gastos necesarios en la cosa
Defenderse con beneficio de excusiones.
Conclusión
Las diferentes formar de adquirir la propiedad, sin
lugar a dudas este es el que tiene derechos legítimos
establecidos desde el Derecho romano, porque su estudio
conllevo hoy en día a solucionar problemas cuya causa
se presume por la transmisión de la propiedad, el cual
goza de derechos por justas causas.La propiedad es un medio para obtener riqueza, en
consecuencia hay derechos ganados de por medio ya sea por una
causa justo, buena fe o simplemente hoy en día el
llamado apropiación ilícita. La
usucapión es un poder que se adquiere por derecho, que
esta contemplado en el código civil, y como tal goza
de derecho.En el Derecho de Garantía la FIDUCIARIA, era
una modalidad de garantía real que consistía en
la transmisión de la propiedad de una cosa por
mancipatio, por el deudor al acreedor fiduciario,
obligándose éste a devolverla cumplida la
obligación que dio lugar a la garantía, si bien
el acreedor podía venderla antes de esto, respondiendo
ante el deudor por esto. Pero a su vez el deudor tiene
Derecho a la devolución del sobrante del precio, lo
que se llama Superfluum.La hipoteca era un pacto o convenio que
establecían las partes, deudor y acreedor, por el que
sin trasladarse la posesión de ninguna cosa, siguiendo
en manos del deudor , hasta que el mismo incumpliese ,la
deuda, y cuando se da estas circunstancias es cuando el
deudor tiene que entregar las cosas pasando el IUS POSIDENDI
al acreedor y haciendo posible el IUS DISTRAHENDI.Se podían hipotecar todas las cosas
ENAJENABLES bien sean corporales o incorporales.
También pueden hipotecarse los Derechos , los
patrimonios en su totalidad y los bienes futuros.
Autor:
Carla Santaella
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